COMO DENUNCIAR EL MALTRATO ANIMAL EN LA ARGENTINA. SEAN LA VOZ DE LOS QUE NO TIENEN VOZ. ANIMENSE!! LUCHEN POR ELLOS!!!
Muchas veces vemos algún caso de maltrato animal y no sabemos como o donde denunciarlo. Acá les dejo los datos necesarios para hacerlo.
No hay que tener miedo. Hay que insistir. Involucrándose e insistiendo podemos lograr un cambio. Anímense y sean la voz de los que no tienen voz. Luchen por ellos.
El maltrato animal es:
• un delito penado por el Código Penal. LEY 14.346.
• un delito de Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
• un delito que se puede denunciar ante la Policía, el Juzgado del Crimen o Fiscalía según la jurisdicción.
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (18 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe.
DONDE? En Provincia: en la Comisaría de la zona ó en UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción o Ayudantía Fiscal de Las Flores
ES OBLIGACION del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia, porque LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal. NO acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nro. de Expediente de manera de poder seguir la causa para que la misma no muera.
6. En caso de muerte del animal deberá colocar el cuerpo en la heladera hasta que un veterinario verifique la muerte y expida un certificado para que se practique una necropsia. La necropsia debe realizarla un organismo oficial para que el certificado tenga validez legal Luego agregar los resultados al expediente y seguir la causa.
A la hora de interponer una denuncia, lo más aconsejable es hacerlo por escrito para que la explicación de los hechos sea detallada y exacta y no se omita ningún dato relevante. Es muy importante apoyar siempre la denuncia con la mayor cantidad posible de pruebas e información sobre la situación del animal, tales como fotografías, vídeos, testimonios de testigos de los hechos.
Es importante tener presente estos datos:
• Lugar donde se producen el maltrato (agresión, detección de animales en malas condiciones, etc.).
• Fecha y hora exacta en la que lo hemos presenciado.
• Nombre y dirección del denunciado (si no se conocen, cualquier información que pudiera facilitar su identificación posterior por parte de las fuerzas de seguridad).
• Nombre y dirección de los testigos si los hubiera.
• Descripción detallada de los hechos.
• Fotos con cámara digital donde aparezca la fecha.
• Vídeos que, además de contener el día y hora sobreimpresos en la grabación, comiencen filmando un periódico de ese día y, sin dejar de grabar, filmen lo que supuestamente se quiere denunciar. Si el maltrato es continuado, se deben filmar varios días para demostrarlo.
• Todos los documentos que tengamos ya sean actas, informes veterinarios, publicidad si es un negocio, etc.
• Llevar una copia de la ley 14.346 o norma que se infringe para aportar a la denuncia.
jueves, 25 de mayo de 2017
miércoles, 24 de mayo de 2017
Accidentes de tránsito: todo lo que tenés que saber y cómo tenés que actuar
ACCIDENTES DE TRANSITO: LO QUE TIENES QUE SABER...
Todos, en algún momento de la vida, quedan involucrados en un accidente de tránsito. Como damnificados, causantes o testigos, el problema se presenta luego. Cómo hay que actuar ante un incidente de este tipo.Además de contar con un servicio de protección legal para estos casos, también resulta fundamental conocer cuáles son los pasos a seguir y qué cosas hay que tener en cuenta ante un incidente de este tipo:
Responsable
·
En
un accidente de tránsito, conocido como siniestro con o sin lesiones, verifica
si hay algún lesionado, tanto en el vehículo en el que viajas como en el que
hayas colisionado.
·
En
caso de que existiera un lesionado, llama de inmediato al 107 y al 101. Si no
estás en condiciones de hacerlo, o no contáis con un celular, pedí que alguien
lo haga.
·
Toma
los datos, pidiendo una identificación en lo posible con foto, y anota
detalladamente la mayor cantidad de información (nombre y apellido, dirección,
teléfono fijo u alternativo, patente, modelo de vehículo, lugar del accidente,
hora aproximada del hecho, sentido de las calles).
·
No
dejes al azar la posibilidad de buscar y pedir testigos presenciales del
siniestro, que comúnmente son las personas con buenas intenciones que se
acercan a auxiliar.
·
Realiza
la denuncia policial en la comisaría más cercana, dentro de las 48 horas
hábiles de ocurrido el choque.
·
Denuncia
el hecho en tu compañía de seguros dentro de las 72 horas posteriores al
choque.
·
No
muevas el vehículo hasta que llegue la Policía.
·
Jamás abandones el lugar del hecho.
Víctima
·
Tanto
en el caso que sea con o sin lesiones, debes iniciar acciones a la compañía de
seguros que posea el que provocó el incidente (siempre en un caso hipotético de
que el causante /responsable tenga su póliza de seguro vigente y con cobertura
financiera, en otras palabras, que este pago y al día).
·
Solicita
todos los datos, y procura que estén correctamente tomados: datos del vehículo,
DNI, apellido y nombre, domicilio, teléfonos, patente, póliza y nombre de la
compañía de seguros.
·
Realiza
la denuncia policial en la comisaría más cercana, dentro de las 48 horas
hábiles de ocurrido el choque.
·
Denuncia
el hecho en tu compañía de seguros dentro de las 72 horas posteriores al
choque.
·
No
muevas el vehículo hasta que llegue la Policía.
·
Saca fotos.
·
Hace
el reclamo ante la compañía aseguradora del otro implicado. El plazo máximo que establece la ley es de
dos años para efectuar el reclamo por los daños y perjuicios derivados de un
accidente de tránsito.
Testigo
·
Los
testigos, desde el inicio del reclamo hasta sus etapas posteriores, van tomando
un importante posicionamiento, ya que se acude a ellos en el plano judicial.
·
Aunque
hoy en día muchas calles cuentan con cámaras, no todas graban. Por eso es tan
importante el relato de los testigos.
·
Si
ves que hay lesionados, llama al 107. También denuncia el hecho al 101.
·
Una vez que hayas denunciado el hecho, asistí
a los heridos, en caso de haber. Evalué los riesgos antes de ayudar. Salvo en
caso de fuego, evita sacar a las víctimas del auto o moverlas. A los
motociclistas jamás hay que quitarles el casco.
Cómo
armar una carpeta en ocasión de accidente de tránsito
·
Fotocopia
de DNI.
·
Fotocopia
de registro de conducir.
·
Fotocopia de cédula verde de la unidad.
·
Denuncia administrativa en la compañía de
seguros.
·
Constancia
de cobertura expedida por la compañía de seguros (sellada y firmada).
·
Fotos
del rodado en la zona donde fue dañado. En una de ellas debe verse la patente.
·
Constancias
médicas, epicrisis, órdenes médicas.
·
Presupuesto
de un taller mecánico de chapa y pintura.
·
En
caso de que existan terceros transportados, presentar también fotocopia de
constancias médicas y DNI de cada uno de ellos.
BOLETO DE COMPRAVENTA Y ESCRITURACION
EL BOLETO DE COMPRAVENTA Y ESCRITURACION EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Conforme lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación tanto el comprador como el vendedor de un inmueble tienen obligaciones recíprocamente.
El comprador debe abonar la suma pactada para adquirir la propiedad o el derecho, el vendedor debe entregar la cosa y comprometerse a colaborar en todo lo relacionado a la perfección de este derecho, ya sea el traspaso de la cosa pagada o con la documentación que es propia del bien inmueble.
¿Cual es la importancia de escriturar luego de adquirir un inmueble? ¿Que consecuencias acarrea no escriturarlo?
El marco legal de las obligaciones en la compraventa de un inmueble se encuentran en el art. 1141 del nuevo código, que establece que luego de pagar el precio en el lugar y tiempo convenido se debe recibir la cosa y todos los documentos vinculados con el contrato. Luego agrega en el último inciso que quedan incluidos como gasto para el comprador los de la escritura pública. Detengámonos en este punto, siempre que el comprador adquiere la cosa (ej. Departamento o casa) y se produce la tradición (la entrega) se debe escriturar dado que este es un instrumento público que otorga la titularidad del bien y perfecciona la adquisición. La escritura otorga la calidad de dueño, y es el último paso que debe recorrer todo aquel que pretenda comprar.
¿Que hacer cuando se tiene en su poder el boleto de compraventa y se realiza la compra y entrega del bien? Es precisamente en este momento donde el comprador debe exigirle al vendedor la escrituración para concluir con la compra, puesto que de no darse este último paso el intercambio se habría realizado pero no perfeccionado, en vista de que falta la escritura donde se establece que la persona pagó el precio del bien y se convirtió en el titular del mismo. El vendedor no puede negarse a escriturar si está recibiendo el pago del inmueble, acá debemos volver al artículo 1141 del nuevo código donde establecía la obligación del vendedor de colaborar en todo lo referido al perfeccionamiento de la compra. Aún cuando el vendedor se negara a colaborar y a realizar la escrituración, puede obligárselo a través de la vía judicial con un juicio de escrituración, donde en última instancia es el juez el que interviene y termina ordenando la escrituración del mismo. La persona que entrega el inmueble tiene la obligación de colaborar, el artículo 1145 del nuevo código civil le configura además la carga de entregar una factura que describa la cosa vendida y su precio con los términos de la venta lo cual nunca el vendedor puede eximirse de escriturar si es que se lo exige judicialmente.
![]() |
Conforme lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación tanto el comprador como el vendedor de un inmueble tienen obligaciones recíprocamente.
El comprador debe abonar la suma pactada para adquirir la propiedad o el derecho, el vendedor debe entregar la cosa y comprometerse a colaborar en todo lo relacionado a la perfección de este derecho, ya sea el traspaso de la cosa pagada o con la documentación que es propia del bien inmueble.
¿Cual es la importancia de escriturar luego de adquirir un inmueble? ¿Que consecuencias acarrea no escriturarlo?
El marco legal de las obligaciones en la compraventa de un inmueble se encuentran en el art. 1141 del nuevo código, que establece que luego de pagar el precio en el lugar y tiempo convenido se debe recibir la cosa y todos los documentos vinculados con el contrato. Luego agrega en el último inciso que quedan incluidos como gasto para el comprador los de la escritura pública. Detengámonos en este punto, siempre que el comprador adquiere la cosa (ej. Departamento o casa) y se produce la tradición (la entrega) se debe escriturar dado que este es un instrumento público que otorga la titularidad del bien y perfecciona la adquisición. La escritura otorga la calidad de dueño, y es el último paso que debe recorrer todo aquel que pretenda comprar.
¿Que hacer cuando se tiene en su poder el boleto de compraventa y se realiza la compra y entrega del bien? Es precisamente en este momento donde el comprador debe exigirle al vendedor la escrituración para concluir con la compra, puesto que de no darse este último paso el intercambio se habría realizado pero no perfeccionado, en vista de que falta la escritura donde se establece que la persona pagó el precio del bien y se convirtió en el titular del mismo. El vendedor no puede negarse a escriturar si está recibiendo el pago del inmueble, acá debemos volver al artículo 1141 del nuevo código donde establecía la obligación del vendedor de colaborar en todo lo referido al perfeccionamiento de la compra. Aún cuando el vendedor se negara a colaborar y a realizar la escrituración, puede obligárselo a través de la vía judicial con un juicio de escrituración, donde en última instancia es el juez el que interviene y termina ordenando la escrituración del mismo. La persona que entrega el inmueble tiene la obligación de colaborar, el artículo 1145 del nuevo código civil le configura además la carga de entregar una factura que describa la cosa vendida y su precio con los términos de la venta lo cual nunca el vendedor puede eximirse de escriturar si es que se lo exige judicialmente.
miércoles, 17 de mayo de 2017
COMO SE CREA UNA SOCIEDAD UNIPERSONAL. LEY 26.994
Según la ley 26.994, la sociedad unipersonal solo se puede crear bajo la forma de una sociedad anónima. Por lo que se aplican las regulaciones previstas para las mismas pero con ciertas particularidades.
Esta solo puede ser creada por instrumento público (escritura pública), no puede ser creada por instrumento privado, y acto único. En el acto constitutivo debe integrarse la totalidad del capital.
Todas las sociedades unipersonales llevarán la abreviatura "SAU" y puede incluir el nombre de una o mas personas de existencia visible.-
Debe contar con un directorio integrado por al menos tres directores y por una sindicatura colegiada en número impar. El órgano de gobierno podría ser unipersonal (asamblea) por razones obvias ya que es una sola persona la que cuenta con la totalidad de la propiedad accionaria.
Las SAU se encuentran incluidas en el art. 299 de la LGSC por lo tanto están sometidas al control estatal permanente. En cuanto a la reducción del número de socios y transformación societaria el art. 94 bis dirime esta cuestión: la reducción del número de socios no es causal de disolución, imponiendo la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita simple o por acciones, y de capital e industria, en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el termino de tres meses.-
Realice su consulta jurídica en Pte. Perón 390.-
lunes, 15 de mayo de 2017
VIOLENCIA FAMILIAR
¿Qué puedo hacer si mi pareja ejerce violencia sobre mi persona?
Ud. podrá denunciarlo/a realizando una denuncia en la comisaría de la mujer y la familia ubicada en calle Moreno e/ Harosteguy y Pueyrredón.
También puede dirigirse al Área de Promoción y Protección Integral de Género de la Dirección de Promoción Familiar y Prevención de la Violencia de la Municipalidad de Las Flores, ubicada en Alsina 1086 de la ciudad de Las Flores, con el fin de obtener asesoramiento legal gratuito, acompañamiento, contención y derivación de situaciones relacionadas con la violencia familiar.-
¿Qué protección me dan las leyes de violencia familiar?
Las leyes 260485 (Nacional) y la Ley 12.569 (provincial) otorgan a la víctima (niñas/os, adolescentes, mujeres y hombres) determinadas protecciones conforme cada caso en particular.
Tenemos las medidas preventivas:
- Prohibición de acercamiento;
- Ordenar al presunto agresor el cese en los actos de violencia;
- Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante si ésta se ha visto privada de los mismos;
- Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su poder;
- Proveer las medidas conducentes a fin de brindar a quien ejerce violencia y sufre asistencia médica o psicológica;
- Ordenar medidas de seguridad en el domicilio del la mujer.
Por otra parte, si el tipo de violencia se desencadena en la modalidad de violencia doméstica se podrá:
- Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente;
- Ordenar la exclusión del presunto agresor de la residencia común INDEPENDIENTEMENTE DE LA TITULARIDAD DE LA MISMA;
- El reintegro al domicilio de la mujer si ésta debió retirarse previa exclusión del agresor;
- Ordenar a la fuerza pública el acompañamiento de la mujer que sufre violencia a su domicilio a los fines de retirar sus efectos personales;
- En caso de pareja con hijos se podrá fijar una cuota alimentaría provisoría;
- En caso que la víctima fuera menor de edad se podrá:
-Otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar (teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oído del niño/a);
-Ordenar la suspensión provisoría del régimen de visitas;
g) Disponer un inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y sufre violencia;
h) Otorgar el uso exclusivo a la mujer por el período que estime conveniente del mobiliario de la casa.
-Ordenar la suspensión provisoría del régimen de visitas;
g) Disponer un inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y sufre violencia;
h) Otorgar el uso exclusivo a la mujer por el período que estime conveniente del mobiliario de la casa.
¿Las medidas preventivas contempladas por las leyes de violencia son definitivas?
No, las medidas preventivas son temporarias, es decir, el Juez tiene la obligación de establecer un plazo de duración de las mismas, por ejemplo, si V.S. dispuso que el presunto agresor no tenga contacto con la mujer y sus hijos, dicha prohibición de acercamiento deberá tener un plazo de duración, por ejemplo de 60 días, qué comenzarán a correr desde el día en que el denunciado se notifica de la misma (desde que toma conocimiento).
Las medidas de protección podrán ser renovadas una vez vencidas las mismas denunciando nuevos hechos de violencia.
¿Qué debo hacer si mi cónyuge o ex pareja me amenaza o me hostiga?
En éste caso particular Ud. puede:
-Realizar la denuncia en la Comisaría de la Mujer y de la Familia.-
-Realizar la denuncia en la Ayudantía Fiscal.-
-Realizar la denuncia en la Ayudantía Fiscal.-
Tanto la denuncia por amenazas de muerte, por lesiones, por hostigamiento y tentativa de homicidio son delitos penales, de manera que intervendrá un Juzgado Penal.
¿Puedo apelar una medida de prohibición de acercamiento ó una exclusión?
Si, Ud. podrá apelar dentro de los 3 (tres) días hábiles.
¿Puedo reclamar por daños y perjuicios contra la persona que ejerció violencia hacia mi?
Si, Ud. podrá reclamar la responsabilidad civil por los daños y perjuicios, amparándose en el Art. 35 de la Ley 26.485.
¿Puedo solicitar la prórroga de la medida preventiva?
Sí, en caso de que la medida hubiera vencido o se encuentre próxima a su vencimiento Ud. podrá solicitar la prórroga de la misma, SIEMPRE teniendo en cuenta nuevos hechos de violencia que se hubieran perpetrados. Ya que Ud. deberá fundamentar el porqué de su prórroga y su riesgo.
domingo, 14 de mayo de 2017
LOS ALQUILERES EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
- Precio del alquiler:
El Código presenta alternativas que quedan abiertas a discusión entre propietarios e inquilinos donde, se puede fijar “libremente” el procedimiento para determina el precio del alquiler y la forma que este se actualizará de manera automática, con respecto a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.
Diferentes cláusulas para fijar el Precio del Alquiler
En Indices de Precios: Se puede fijar el precio del alquiler en un índice de precios, pero es esencial para su validez que sea cierto por lo que es preferible usar índices oficiales que publiquen los institutos de Estadísticas y Censos de la Nación y de las provincias.
En un Valor-Mercadería: Se puede fijar el precio del alquiler en una cláusula de ajuste de referencia a una cosa cierta. Pudiendo ser el valor-mercadería, como por ejemplo el precio de la bolsa de cemento de 50 kilos, de de una determinada fábrica que se compre en un determinado local comercial, para lograr obtener el valor real al momento que corresponda a la fecha de pago.
En Moneda Extranjera: Se puede fijar el precio del alquiler en moneda extranjera pero se debe determinar en forma cierta por ejemplo: dólares americanos, euros, u otras. – –
El Precio determinado por un Tercero: Se puede fijar el precio del alquiler en por la determinación de un tercero designado en el contrato o después de su celebración, pudiendo ser una persona física o jurídica. Si el tercero no quiere o no puede realizar la determinación, el precio lo fija el juez por el procedimiento más breve que prevea la ley local.
En Precio Escalonado: Se puede fijar el precio del alquiler en forma escalonada, mediante distintos precios de alquiler que van cambiando en una cada cantidad determinada de meses hasta la terminación del contrato.
- Intereses aplicados por falta de pago del alquiler:
En los contratos de alquiler se puede convenir entre inquilino y propietario la tasa de interés llevar intereses que se vaya aplicar por mora en el pago. No obstante para evitar abusos, los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.
- Plazo para alquileres de propiedades inmuebles:
Mínimo: Cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años.
Máximo: no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y cincuenta años para los otros destinos.
- Entrega de la propiedad alquilada:
La propiedad alquilada debe ser entregada con todo lo ofertado y en un estado apropiado para su destino. Si es una vivienda debe estar en buen estado de pintura, con los cerramientos, baños, cocina, calefacción, y demás instalaciones funcionando correctamente.
- Pagos previos que no pueden requerirse del inquilino de vivienda:
a) No se puede requerir el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; b) No se puede requerir e depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado; c) No se puede requerir el pago de valor llave o equivalente.
- Se garantiza el acceso o la estabilidad en la vivienda de personas incapaces o con capacidad restringida.
Se declara nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el inmueble.
- Mantenimiento de la propiedad alquilada:
La propiedad alquilada debe ser mantenida por el propietario (cualquier rotura o desperfecto en los baños, cocina, calefon, pisos, puertas, humedad, debe ser reparado, cambiado o sustituido sin cargo). Se deberá descontar o reducir del precio del alquiler por el tiempo que dure la reparación o cambio de artefactos o mantenimiento.Si es muy grave el desperfecto o la falta de mantenimiento, se puede pedir terminar el contrato sin multa para el inquilino.
- Mejoras a la propiedad:
El propietario debe pagar las mejoras necesarias hechas por el inquilino, cuando tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro de la propiedad. Como es el arreglo de paredes o reparaciones de artefactos e instalaciones.
- Perdida de luminosidad:
Si pierde la luminosidad el inquilino no puede hacer nada ni pedir disminución de precio o rescindir el contrato, salvo que el propietario sabía que la propiedad iba a perder la luminosidad por nuevas construcciones.
- Cuidado de la propiedad alquilada:
El inquilino debe cuidar la vivienda en el estado que la recibió, responde por abandono, por destrucción por incendio culpable. Responde por los daños de los visitantes ocasionales.Responde por el mero mantenimiento de vivienda alquilada.En caso de urgencia, el inquilino puede hacer reparaciones con previo aviso al propietario.
- Vía ejecutiva:
Para mejorar la contratación de alquileres se brinda mayor seguridad jurídica al propietario, posibilitando una nueva forma rápida de cobro de alquileres, expensas y demás pagos mensuales convenidos. Para su cobro se concede vía ejecutiva.
- No pago de impuestos:
Los inquilinos no deben pagar los impuestos que graven la propiedad (impuesto inmobiliario), salvo expresa disposición contractual.
- Devolución de la propiedad:
El inquilino debe devolver la propiedad, en el estado que la recibió, pero con los deterioros del uso. Y entregando los recibos y documentación de los pagos hechos.
- Renovación
Vencido el plazo del contrato de alquiler, este se acaba. NO existe renovación tácita, por seguir pagando alquileres. Sino solo sigue los mismos términos del contrato vencido, hasta tanto una de las partes lo comunique en forma fehaciente (carta documento o nota firmada).
- Desalojo del inquilino:
El inquilino lo pueden desalojar por usar mal la propiedad o no pagar dos meses consecutivos. El inquilino debe ser notificado antes de la demanda de desalojo con un mínimo de 10 días y consignando un lugar de pago.
- El inquilino se puede ir por culpa del propietario:
El inquilino puede rescindir el contrato sin multa o sanción, si el propietario no mantiene la propiedad en forma apropiada o la misma presenta vicios graves para su uso.
- El inquilino se puede ir anticipadamente:
Si han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
No se requiere que el inquilino notifique su voluntad de abandonar la propiedad con sesenta (60) días de anticipación al propietario.
- Garantías:
Para dar mayor seguridad a los garantes. Vencido el plazo de contrato del contrato de alquiler, caduca la fianza, salvo que el inquilino no entregue el inmueble.
Es nula la clausula que extiende la responsabilidad del garante a las renovaciones en el contrato original.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)





