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Conforme lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación tanto el comprador como el vendedor de un inmueble tienen obligaciones recíprocamente.
El comprador debe abonar la suma pactada para adquirir la propiedad o el derecho, el vendedor debe entregar la cosa y comprometerse a colaborar en todo lo relacionado a la perfección de este derecho, ya sea el traspaso de la cosa pagada o con la documentación que es propia del bien inmueble.
¿Cual es la importancia de escriturar luego de adquirir un inmueble? ¿Que consecuencias acarrea no escriturarlo?
El marco legal de las obligaciones en la compraventa de un inmueble se encuentran en el art. 1141 del nuevo código, que establece que luego de pagar el precio en el lugar y tiempo convenido se debe recibir la cosa y todos los documentos vinculados con el contrato. Luego agrega en el último inciso que quedan incluidos como gasto para el comprador los de la escritura pública. Detengámonos en este punto, siempre que el comprador adquiere la cosa (ej. Departamento o casa) y se produce la tradición (la entrega) se debe escriturar dado que este es un instrumento público que otorga la titularidad del bien y perfecciona la adquisición. La escritura otorga la calidad de dueño, y es el último paso que debe recorrer todo aquel que pretenda comprar.
¿Que hacer cuando se tiene en su poder el boleto de compraventa y se realiza la compra y entrega del bien? Es precisamente en este momento donde el comprador debe exigirle al vendedor la escrituración para concluir con la compra, puesto que de no darse este último paso el intercambio se habría realizado pero no perfeccionado, en vista de que falta la escritura donde se establece que la persona pagó el precio del bien y se convirtió en el titular del mismo. El vendedor no puede negarse a escriturar si está recibiendo el pago del inmueble, acá debemos volver al artículo 1141 del nuevo código donde establecía la obligación del vendedor de colaborar en todo lo referido al perfeccionamiento de la compra. Aún cuando el vendedor se negara a colaborar y a realizar la escrituración, puede obligárselo a través de la vía judicial con un juicio de escrituración, donde en última instancia es el juez el que interviene y termina ordenando la escrituración del mismo. La persona que entrega el inmueble tiene la obligación de colaborar, el artículo 1145 del nuevo código civil le configura además la carga de entregar una factura que describa la cosa vendida y su precio con los términos de la venta lo cual nunca el vendedor puede eximirse de escriturar si es que se lo exige judicialmente.

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