Según la ley 26.994, la sociedad unipersonal solo se puede crear bajo la forma de una sociedad anónima. Por lo que se aplican las regulaciones previstas para las mismas pero con ciertas particularidades.
Esta solo puede ser creada por instrumento público (escritura pública), no puede ser creada por instrumento privado, y acto único. En el acto constitutivo debe integrarse la totalidad del capital.
Todas las sociedades unipersonales llevarán la abreviatura "SAU" y puede incluir el nombre de una o mas personas de existencia visible.-
Debe contar con un directorio integrado por al menos tres directores y por una sindicatura colegiada en número impar. El órgano de gobierno podría ser unipersonal (asamblea) por razones obvias ya que es una sola persona la que cuenta con la totalidad de la propiedad accionaria.
Las SAU se encuentran incluidas en el art. 299 de la LGSC por lo tanto están sometidas al control estatal permanente. En cuanto a la reducción del número de socios y transformación societaria el art. 94 bis dirime esta cuestión: la reducción del número de socios no es causal de disolución, imponiendo la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita simple o por acciones, y de capital e industria, en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el termino de tres meses.-
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