lunes, 15 de mayo de 2017

VIOLENCIA FAMILIAR 


¿Qué puedo hacer si mi pareja ejerce violencia sobre mi persona?

Ud. podrá denunciarlo/a realizando una denuncia en la comisaría de la mujer y la familia ubicada en calle Moreno e/ Harosteguy y Pueyrredón.  
También puede dirigirse al Área de Promoción y Protección Integral de Género de la Dirección de Promoción Familiar y Prevención de la Violencia de la Municipalidad de Las Flores, ubicada en Alsina 1086 de la ciudad de Las Flores, con el fin de obtener asesoramiento legal gratuito, acompañamiento, contención y derivación de situaciones relacionadas con la violencia familiar.- 

¿Qué protección me dan las leyes de violencia familiar?
Las leyes 260485 (Nacional) y la Ley 12.569 (provincial) otorgan a la víctima (niñas/os, adolescentes, mujeres y hombres) determinadas protecciones conforme cada caso en particular.

Tenemos las medidas preventivas:
  • Prohibición de acercamiento;
  • Ordenar al presunto agresor el cese en los actos de violencia;
  • Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante si ésta se ha visto privada de los mismos;
  • Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su poder;
  • Proveer las medidas conducentes a fin de brindar a quien ejerce violencia y sufre asistencia médica o psicológica;
  • Ordenar medidas de seguridad en el domicilio del la mujer.
Por otra parte, si el tipo de violencia se desencadena en la modalidad de violencia doméstica se podrá:
  • Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente;
  • Ordenar la exclusión del presunto agresor de la residencia común INDEPENDIENTEMENTE DE LA TITULARIDAD DE LA MISMA
  • El reintegro al domicilio de la mujer si ésta debió retirarse previa exclusión del agresor;
  • Ordenar a la fuerza pública el acompañamiento de la mujer que sufre violencia a su domicilio a los fines de retirar sus efectos personales;
  • En caso de pareja con hijos se podrá fijar una cuota alimentaría provisoría;
  • En caso que la víctima fuera menor de edad se podrá:
-Otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar (teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oído del niño/a);
-Ordenar la suspensión provisoría del régimen de visitas;
g) Disponer un inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y sufre violencia;
h) Otorgar el uso exclusivo a la mujer por el período que estime conveniente del mobiliario de la casa.

¿Las medidas preventivas contempladas por las leyes de violencia son definitivas?

No, las medidas preventivas son temporarias, es decir, el Juez tiene la obligación de establecer un plazo de duración de las mismas, por ejemplo, si V.S. dispuso que el presunto agresor no tenga contacto con la mujer y sus hijos, dicha prohibición de acercamiento deberá tener un plazo de duración, por ejemplo de 60 días, qué comenzarán a correr desde el día en que el denunciado se notifica de la misma (desde que toma conocimiento).

Las medidas de protección podrán ser renovadas una vez vencidas las mismas denunciando nuevos hechos de violencia.

¿Qué debo hacer si mi cónyuge o ex pareja me amenaza o me hostiga?

En éste caso particular Ud. puede:

-Realizar la denuncia en la Comisaría  de la Mujer y de la Familia.-
-Realizar la denuncia en  la Ayudantía Fiscal.- 

Tanto la denuncia por amenazas de muerte, por lesiones, por hostigamiento y tentativa de homicidio son delitos penales, de manera que intervendrá un Juzgado Penal.


¿Puedo apelar  una medida de prohibición de acercamiento ó una exclusión?
Si, Ud. podrá apelar dentro de los 3 (tres) días hábiles.

¿Puedo reclamar por daños y perjuicios contra la persona que ejerció violencia hacia mi?
Si, Ud. podrá reclamar la responsabilidad civil por los daños y perjuicios, amparándose en el Art. 35 de la Ley 26.485.

¿Puedo solicitar la prórroga de la medida preventiva?
Sí, en caso de que la medida hubiera vencido o se encuentre próxima a su vencimiento Ud. podrá solicitar la prórroga de la misma, SIEMPRE teniendo en cuenta nuevos hechos de violencia que se hubieran perpetrados. Ya que Ud. deberá fundamentar el porqué de su prórroga y su riesgo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario